El 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026. El cambio más importante para los importadores: desde el 1 de octubre de 2026, la Manifestación de Valor debe presentarse únicamente por medios electrónicos (MVE) a través de la Ventanilla Digital, firmada por el propio importador con su e.firma. El formato físico solo se permitió hasta el 30 de septiembre.
Facilidades temporales hasta el 31 de diciembre de 2026
- No es necesario anexar a la MVE documentos de transporte, de origen ni cuentas aduaneras de garantía.
- La información de contratos puede enviarse con el Formato E15.
- A partir del 1 de enero de 2027 esos anexos vuelven a ser obligatorios.
Otros cambios de la misma resolución
Levantar una suspensión en el padrón por una declaración inexacta del NICO ahora es una solicitud (ficha 20/LA). También se modifican los Anexos 1, 2 y 22.
Qué hacer ahora
- Confirme que su e.firma esté vigente y que tenga acceso a la Ventanilla Digital.
- Acuerde con su agente aduanal quién captura y quién firma cada MVE.
- Use estos meses de transición para ordenar contratos y documentos antes de 2027.
Del lado de EE. UU.: si exporta cable o alambre de cobre a Estados Unidos, desde el 14 de septiembre de 2026 CBP rechaza las entradas que no declaren el país de fundición y el país de colado (CSMS 69711865).
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 22 de septiembre de 2026. Esta alerta es informativa; confirmamos con usted lo que aplica a su operación.
¿Le afecta este cambio?
Revisamos con usted cómo queda su operación con la MVE electrónica. Llámenos al +1 (956) 717-4150 o solicite una revisión.